Comunidad Real Estate - Los inquilinos ya pueden descontar el alquiler del impuesto a las ganancias

Noticias 10 junio 2019

Los inquilinos ya pueden descontar el alquiler del impuesto a las ganancias

La AFIP reglamentó hoy la deducción votada por el Congreso en diciembre último.

Los inquilinos podrán descontar hasta el 40% de lo que paguen por alquilar, con la ganancia no imponible como límite, hoy en 51.967 pesos por año, siempre que sea una vivienda única.

 "A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal", indicó la AFIP en la resolución general 4003-E, publicada en el Boletín Oficial.

El inquilino deberá cargar en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), el contrato de locación una vez y luego mensualmente una factura otorgada por el locador. Si aún no lo hizo, el propietario deberá inscribir su actividad en la AFIP como monotributista o autónomo, según corresponda. El beneficio, reglamentado ahora, será retroactivo a enero.

Se espera que pronto la AFIP modifique el formulario 572 para habilitar esta y otras deducciones creadas por la ley.



Te puede interesar